DERECHOS HUMANOS DE GAYS Y LESBIANAS
Verónica Villalba Morales
Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L)
1. Introducción
En este artículo se describen las violaciones de los derechos de hombres y mujeres homosexuales, que debido a su orientación sexual sufren violencia física y verbal, y discriminaciones en el ámbito laboral, familiar y social, así como una desprotección total por parte del Estado en lo que se refiere a normas que garanticen su igualdad ante la ley. La orientación sexual de gays y lesbianas, es decir que hombres y mujeres tengan relaciones afectivos-sexuales con personas de su mismo sexo, es el factor de vulnerabilidad que determina el atentado contra sus derechos más básicos, como son el derecho al trabajo y a la expresión pública.
En muchos casos la violación de los derechos de homosexuales es explícita, como en lo referente a las leyes, pero otras veces esta violación se manifiesta en forma tácita, y no es precisamente por la orientación homosexual, sino por las características de género estereotipadas que la sociedad tiene de gays y lesbianas. Es decir, las discriminaciones y atentados a sus derechos se dan más por sus apariencias como hombres y mujeres, que por la certeza de que sean homosexuales o no, (y esto simplemente porque la orientación sexual de las personas forma parte de su vida privada). La trasgresión a la normativa de género que hace que hombres y mujeres se vean diferentes a lo establecido, o sea, a las pautas culturales que se atribuyen al ser hombre y al ser mujer, determina las agresiones que sufren, que van desde la burla hasta la violencia, que, en su máxima expresión, es la que sufren las personas transgéneros , quienes "no pueden ocultar lo que son", por lo tanto su trasgresión a las normas de género se hace evidente.
El derecho a la no discriminación y a la protección de leyes para gays y lesbianas no está reconocido en nuestro país, ya que son invisibles ante la sociedad. Gays y lesbianas no existen como ciudadanos y ciudadanas con capacidad jurídica en cuanto a esa condición, por lo tanto es necesario que esas discriminaciones y exclusiones que sufren por ser homosexuales, sean admitidas como graves violaciones a los derechos humanos de las personas, para así obtener un marco de igualdad legal y social. "No se trata ya de obtener una tolerancia para el ejercicio de la propia orientación sexual. Lo que se intenta conseguir es un auténtico reconocimiento jurídico de este factor como derechos de las personas, y por tanto reconocimiento también de sus consecuencias en los distintos planos de la vida de acuerdo con ellas sin restricciones ni condenas" .
Para dar más visibilidad a los derechos de gays y lesbianas y con el fin de especificar sobre quienes se habla en este artículo, se optó por cambiar título del mismo, que en años anteriores se denominó "Derecho a la libre orientación sexual", ya que además este término sólo incluye a homo y heterosexuales y excluye a transgéneros y transexuales. En este informe se presentan las denuncias recibidas por el Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L) referidas a la discriminación y violación de los derechos de gays y lesbianas. Asimismo se da un panorama del marco legal nacional e internacional así como los avances, retrocesos y estancamientos experimentados desde el año anterior en esta área.
Las violaciones a los derechos de bisexuales, transgéneros y transexuales no han sido consideradas, a excepción del caso de una travesti que fue víctima de violencia, por no tener acceso a datos sobre ellos/as. La falta de reconocimiento de la nueva identidad en transexuales, la discriminación laboral, social, etc. es un tema amplio y complejo que debe ser tratado con rigor, por lo que debido a las limitaciones de este informe no ha sido abordado. No obstante, cuando se habla de políticas generales se entiende que deben ser incluidas todas las especificidades. La nomenclatura que se adopta en este informe para tales casos es la que se usa a nivel internacional: LGBTT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales).
2. Marco legal e institucional
En el marco legal internacional existen tratados, convenios y declaraciones que protegen los derechos de gays y lesbianas, que Paraguay ha firmado y ratificado. Así se tiene:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7 y el artículo 22 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) protege contra la discriminación. Aunque ninguna de estas declaraciones menciona a la orientación sexual como una causa específica de discriminación.
- En el fallo "Toonen c/Tasmania (1994) que emitió el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, creado para vigilar el cumplimiento de los Estados parte de los compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señaló que la prohibición de discriminar por razones de "sexo" a la que aluden los artículos 2 y 26 de este Pacto "debe entenderse que incluye la orientación sexual". Estos artículos hablan del compromiso de los Estados de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto y de la igualdad (de las personas) ante la ley, sin embargo no aluden específicamente a la orientación sexual, como sucede en muchos convenios y tratados internacionales. Este pacto fue ratificado por Paraguay, por lo que nuestro país se halla bajo esta normativa internacional.
- La declaración socio-laboral del Mercosur, firmada en Brasilia en diciembre de 1998 por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, menciona explícitamente como un derecho el no ser discriminado/a por causa de la orientación sexual: Capítulo de Derechos Individuales "Artículo 1°.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes". Aunque no tenga efectos explícitos en la legislación nacional, esta declaración es muy significativa porque proporciona un marco favorable para llegar a obtener una protección parecida en la legislación paraguaya, en un ámbito donde existe mucha discriminación hacia gays y lesbianas y ninguna norma a la cual acogerse. Los despidos laborales por causa de la orientación sexual suceden muy a menudo pero son difíciles de denunciar, ya que no se pueden obtener pruebas debido a que no existen más que las declaraciones de quiénes han sido víctimas. La discriminación no se percibe como tal porque no se denuncia, y no se denuncia porque ello puede traer como consecuencia la estigmatización social. Así existe un círculo que es necesario romper, con leyes que reconozcan esta discriminación en este ámbito y protejan a las personas que las sufren.
Respecto a las leyes nacionales, la Constitución garantiza la no discriminación en su artículo 46, pero no especifica "por orientación sexual", al igual que muchos otros países de la región a excepción de Ecuador, que es el único en Latinoamérica que incluye está razón en su Constitución Nacional.
Aunque la Constitución Paraguaya garantiza la no discriminación y declara la igualdad de todas las personas, además de obligar al Estado a remover los obstáculos para eliminar las discriminaciones, las normas legales que discriminan explícitamente a homosexuales siguen vigentes. Los artículos del Código Civil que excluyen en forma explícita a gays y lesbianas (artículos 140 y 217) y el artículo 138 del Código Penal que establece mayor pena para quien cometa actos homosexuales con menores que para los actos heterosexuales , no han sido modificados durante este año y tampoco se han emprendido acciones específicas para ello.
Existen otras normas manifiestamente discriminatorias en las que el Estado paraguayo viola en forma directa los derechos de gays y lesbianas. Este es el caso del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional que señala como falta grave, sancionada con arresto de hasta 30 días o la baja, "practicar la homosexualidad" (artículo 15, inciso 50). Esta norma además de estar en contra de las declaraciones y convenios internacionales, viola el artículo 33 de la Constitución "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables" y otros artículos de la misma sobre la no discriminación y la igualdad.
3. Casos recogidos
Las violaciones a los derechos de gays y lesbianas son invisibles y silenciosas. Invisibles porque resulta muy difícil probar que las agresiones que se sufren tienen como causa principal la práctica sexual de las personas agredidas, aspecto privado e íntimo del ser humano, y silenciosas porque nadie se atreve a denunciar ante la total desprotección jurídica en este campo.
La violencia que se sufre por ser gay o lesbiana se ubica dentro de lo que se llama actualmente crímenes de odio. Estos crímenes tienen como victimas a personas que por su raza, sexo, orientación sexual, apariencia física, nacionalidad, etc. son percibidas como diferentes en la sociedad de acuerdo a las normas culturales de ella. Por ejemplo un homosexual o una lesbiana es visto/a como diferente en una sociedad donde la norma es la heterosexualidad. Estas diferencias constituyen una amenaza para el orden hegemónico, que se manifiesta en actitudes de discriminación y odio hacia las personas que no se ajustan a las reglas vigentes. De aquí se desprenden las agresiones que terminan en los crímenes de odio.
En Junio de 2001, BS, varón, estudiante de 22 años, fue víctima de una violación sexual múltiple llevada a cabo por tres policías en una comisaría ubicada en el gran Asunción. Se trató de una agresión premeditada ya que, anteriormente, la víctima había sido objeto de burla y desprecio a causa de su orientación sexual por parte de esos mismos policías que eran conocidos suyos y de los cuales uno era familiar. La víctima fue invitada por sus conocidos a beber cerveza y, luego de beber, perdió el conocimiento. Se despertó sin ropas en una de las celdas de la dependencia policial adonde fue llevado por sus victimarios. Al recobrar la conciencia encontró en su cuerpo que signos de violación sexual; recordaba lo sucedido de manera entrecortada por la pérdida de conocimiento. La víctima no acudió a centro hospitalario alguno ni denunció el hecho, por miedo a recibir represalias de sus victimarios.
AM, paraguayo, de 38 años, fue víctima de agresión y vandalismo en su casa por ser homosexual. Los tres agresores, vecinos de la víctima, le hostigaban continuamente con imprecaciones groseras alusivas a su orientación homosexual, también le amenazaban con violarlo. En una ocasión, rompieron la puerta del baño común de la pensión en la que vive cuando estaba duchándose; en ese momento tuvo que salir corriendo a pedir auxilio, ya que también fue amenazado de muerte. En otra ocasión, vomitaron en su puerta. La víctima fue a la comisaría y el agente de turno no quiso tomar la denuncia por considerar que no era relevante, convenciendo a la víctima de que guardara silencio sobre lo ocurrido.
El 22 de mayo una travesti fue apuñalada por desconocidos en calles de Asunción. Según el relato de la prensa, un automóvil con tres hombres se acercó a ella, uno de ellos bajó del auto y la metió dentro a empujones, siendo ahí acuchillada. Al cabo de media hora volvió con la herida de cuchillo en el pecho y sus compañeras la llevaron hasta Emergencias Médicas. Se informó del hecho al fiscal del Crimen de turno, pero no hubo denuncia policial. Las travestis (transgéneros) están expuestas a la violencia cotidianamente, ya que el trabajo sexual, su única fuente posible de ingresos, las hace más vulnerables para sufrir violencia.
Violencia doméstica
En el GAG-L se han recibido seis casos de violencia doméstica, tres de gays y tres de lesbianas. Gays y lesbianas víctimas de violencia doméstica encuentran dificultades adicionales para salir de situaciones de abuso debido a la discriminación que sufren por ser homosexuales, además de la dependencia y otros factores comunes a la violencia doméstica en parejas y familias heterosexuales. El miedo a que se haga pública la orientación sexual de las víctimas es un factor que contribuye a que no se denuncien los casos de violencia que sufren gays y lesbianas por parte de sus parejas, familiares o convivientes.
Este tipo de violencia, sea heterosexual u homosexual, es un problema grave y público, del que recién se comienza a tomar conciencia. En parejas y familias de homosexuales el problema se agrava por la discriminación que se sufre, pues no existe un reconocimiento jurídico de estas uniones, por lo tanto tampoco hay protección para ellas, como sí la hay para las heterosexuales. A esto se añaden todos los prejuicios que existen hacia ellos/as que los/as consideran desviados/as, enfermos/as y criminales lo que impide que las víctimas puedan denunciar las agresiones que sufren.
La Ley 1600. Contra la violencia doméstica, no incluye la protección a parejas del mismo sexo ya que no están reconocidas legalmente en el Código Civil. Esta ley, sancionada hace un año, establece su alcance a "toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes" (Art.1°). Aunque sí protegería la violencia doméstica que sufren gays y lesbianas en sus relaciones originadas por el parentesco (hijos/as, hermanos/as, etc.).
El predominio de la homofobia crea climas de violencia en los hogares que consideran como una desgracia para la familia tener un integrante homosexual. Asimismo, la estigmatización hace que sea muy difícil denunciar la violencia a las autoridades, ya que se cree que este tipo de violencia es un asunto privado, además de culpabilizar a la víctima por ser "lo que es". Como ejemplo se puede citar otro caso, recibido en el GAG-L, donde miembros de una familia agredieron sicológica y físicamente a uno de sus miembros por ser gay, porque consideraron que los golpes podrían ejercer una función "didáctica" o "curativa" sobre él y corregirlo así de su "desviada condición".
Situación en las cárceles
En el informe del año 2000 señalábamos la falta de acceso a la visita privada para las mujeres con parejas de su mismo sexo en el Buen Pastor. La situación no ha cambiado en Paraguay, pero hay un precedente internacional en este año que abre las puertas a una modificación en otros países. La corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, falló, el 11 de Octubre 2001, a favor de la tutela interpuesta por Alba Nelly Montoya en el mes de agosto de 2000, para proteger su derecho a recibir la visita privada de su compañera. Así, esa Corte ordenó a la directora de la reclusión de Mujeres de Risaralda, conceder la visita privada solicitada en las mismas condiciones en las que se concede a otras reclusas que reciben a sus parejas hombres. Esta sentencia proporciona un referente legal favorable para modificar la situación de discriminación que sufren reclusas paraguayas. Hasta ahora ninguna mujer recluida en cárceles del Paraguay ha planteado una demanda similar.
5. Acciones contra la discriminación hacia gays y lesbianas
- En Julio de 2001, a raíz de un crimen cometido por un hombre de 38 años que mató a su pareja, un joven de 15 años, en San Juan Bautista (Misiones), se atribuyó como móvil del crimen la homosexualidad de la víctima y el victimario (igual que en los casos históricos de Aranda y Palmieri ). Como consecuencia se conformó un grupo antihomo llamado "Comunidad en acción, caminando hacia el bien" que tenía por objetivo realizar una campaña en contra de homosexuales de la comunidad Sanjuanina, por ser "culpables" del crimen. Planeaban confeccionar y publicar una lista con nombres de supuestos homosexuales que imaginariamente pertenecían, por el hecho de ser gays y lesbianas, a una mafia criminal poderosa. Aquí nuevamente se utilizó la orientación sexual como causa para incriminar y agravar hechos delictivos. El GAG-L y la Comunidad Homosexual del Paraguay (CHOPA) emitieron un comunicado de repudio, las amenazas y persecuciones públicas terminaron.
- El locutor de radio y televisión Clari Arias anunció en su programa radial que publicaría una lista de los homosexuales que supuestamente conspiraban para relevarlo de su puesto de trabajo. El GAG-L y el CHOPA enviaron una carta al locutor repudiando sus declaraciones que vinculaban la supuesta homosexualidad de otros colegas con sus problemas laborales. Las organizaciones exhortaron al locutor a que se retractara, él leyó la carta en el programa de televisión que conduce y manifestó que no se retractaría ya que lo dicho había sido sólo una broma. El diario Popular, el 6 de septiembre de 2001 dedicó la portada y la páginas centrales (11 y 12) a este tema, promoviendo el debate y la reflexión sobre el tema de la homosexualidad en los medios de comunicación.
- El GAG-L con el apoyo de Amnistía Internacional y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), lanzó la campaña "108 motivos para no discriminar". Esta campaña se originó al conocer que en el Registro Único del Automotor se resolvió eliminar la chapa número 108 y algunas combinaciones de letras "para que las personas no sean dañadas en su integridad por una cuestión cultural" . Este hecho hizo pensar que el estigma de la cifra estaba vigente más de 40 años después de lo que lo originó y se decidió resignificarlo dándole una connotación positiva. Así, para la conmemoración del 28 de junio "Día de los derechos gays-lésbicos" (conocido también como Día del Orgullo Gay-Lésbico), con el fin de sensibilizar a la población en contra de todo tipo de discriminación, se lanzó esta campaña. La primera fase consistió en juntar, a través de personas y organizaciones de Paraguay y otros países, 108 motivos que existen para no discriminar. En la segunda, se elaboró un material con la lista de motivos recogidos, que fue publicada en un folleto y difundida a través de los medios de comunicación. En el marco de la campaña también se organizaron dos paneles-debate; en uno de ellos se presentó el libro editado por Amnistía Internacional "Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual". El otro panel se denominó "Haciendo visibles nuestros derechos". Esta campaña fue ampliamente difundida, como parte de ella, representantes del GAG-L con integrantes de Amnistía Internacional y de la CODEHUPY participaron en entrevistas de diarios, programas de radio y televisión, que tuvieron un impacto positivo en la sociedad, que acogió, en general, favorablemente la iniciativa.
6. Recomendaciones y conclusiones
* Incorporar, en toda la legislación nacional, las protecciones específicas contra toda forma de discriminación hacia LGBTT y la penalización de toda forma de discriminación.
* Hacer cumplir el principio de igualdad de todas las personas declarado en la Constitución Nacional, eliminando las leyes discriminatorias y homofóbicas, como el artículo 138 del Código Penal y el artículo 15, inciso 5 del Reglamento de la Policía Nacional.
* Incorporar en el Código Laboral una protección contra la no discriminación por orientación sexual, basada en la declaración socio-laboral del MERCOSUR.
* Promover el reconocimiento jurídico de las parejas homosexuales en el Código Civil.
* Garantizar la recepción de denuncias sin discriminación por ser gay o lesbiana, y la aplicación de la justicia en todos los casos.
* Promover en las instituciones públicas y organizaciones de Derechos Humanos la documentación y sistematización de las denuncias y los casos de discriminación que sufren gays y lesbianas.



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