Nueva ley de adopciones: más dudas que certezas

Parejas homosexuales. "Ni sí ni no", dicen los magistrados

PABLO MELÉNDREZ

La ley que cambió el régimen de adopciones genera dudas a jueces y abogados. A pesar de que el aspecto más polémico es la posibilidad de que parejas homosexuales puedan adoptar, la normativa tiene otras carencias y dificultades prácticas.

"En el fondo hay una actitud timorata de los legisladores de no buscar la solución a todo esto: que es aprobar el matrimonio de personas del mismo sexo", dijo el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, Ricardo Pérez Manrique, al referirse a la polémica en relación a que parejas homosexuales puedan o no adoptar niños.

Pérez Manrique, presidente de la Asociación del Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud, expresó que por ese motivo "se buscan caminos oblicuos para lograr algo parecido" a la adopción de parejas heterosexuales en el caso de parejas del mismo sexo.

El magistrado realizó esas consideraciones en el marco de una actividad académica realizada en la mañana de ayer en el anfiteatro del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde jueces, fiscales y abogados analizaron los cambios al régimen de adopciones, en base a una ley sancionada por el Parlamento el mes pasado, la cual todavía no fue promulgada ni reglamentada todavía por el Poder Ejecutivo.

La norma introduce una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia y dispone que el sistema de adopciones queda bajo el monopolio del INAU, a la vez que establece que los posibles adoptantes son los "concubinos" aunque no brinda mayores especificaciones, lo que deja abierta la puerta a que se presenten como postulantes parejas integradas por dos personas del mismo sexo.

Al respecto, en sus exposiciones, tanto la ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, María del Carmen Díaz, la ex directora de la Defensoría de Oficio de Familia Mabel Rivero, y las abogadas Ema Carozzi y Luz Calvo, realizaron diversos cuestionamientos a la nueva normativa, principalmente por el rol que le otorga al INAU, en detrimento de las potestades que tienen actualmente los jueces en materia de adopciones.

DUDAS. Si bien los jueces y otros operadores judiciales tienen otros cuestionamientos hacia la ley, uno de los temas centrales de la actividad fue el análisis acerca de si la normativa habilita o no la adopción a parejas homosexuales.

Sobre ese punto disertó Calvo, quien remarcó que el texto aprobado plantea "dudas" porque en base al análisis de la norma "no se puede decir ni que sí ni que no".

La abogada repasó los argumentos que se manejan en contra de esa posibilidad, que fueron planteados públicamente el mes pasado por el jurista Juan Andrés Ramírez, catedrático grado cinco de Derecho Civil, quien sostiene que la nueva ley no sólo no plantea dudas sobre la adopción de parejas homosexuales, sino que, en realidad, la prohíbe.

Ramírez fundamenta su posición en las diferencias entre los plazos para reconocer las uniones concubinarias y para poder adoptar, así como el hecho de que la ley aprobada establece que el niño adoptado debe llevar el apellido del padre adoptante y luego el de la madre adoptante.

A juicio de Calvo, esos argumentos no son totalmente determinantes como para sostener que las parejas homosexuales no podrán adoptar. Sin embargo, reconoció que el planteo de Ramírez en cuanto al registro de los apellidos es "fuerte" y podría sostener esa posición, pero remarcó que de todos modos el tema es opinable.

Pérez Manrique, por su parte, sostuvo que según la redacción de la norma tanto los argumentos que validan la adopción de parejas homosexuales como los que se oponen a esa posibilidad "son válidos".

"Ni si ni no", dijo el magistrado. "Sin perjuicio de los argumentos en contra, hay que tener en cuenta que cada vez más los países incorporan la adopción homosexual", expresó Pérez Manrique.

Por otro lado, Pérez Manrique afirmó que existen estudios internacionales que señalan que para un niño no hay diferencias entre ser adoptado por una pareja heterosexual u homosexual. En tal sentido, mencionó un reciente trabajo elaborado por la Universidad de Texas, en Estados Unidos.

CRITERIO. De acuerdo con la nueva ley, será el INAU el responsable de llevar el registro de parejas interesadas en adoptar. Los casos que cumplan con los requisitos serán llevados ante los jueces de Familia, quienes en última instancia decidirán sobre si corresponde o no hacer lugar al pedido.

Eso hace que, en buena medida, la posibilidad de que parejas homosexuales puedan adoptar, dependerá del criterio que adopte el INAU al momento de presentar cada caso ante los magistrados.

Al respecto, la directora del departamento de adopciones del INAU, Beatriz Scarone, explicó tiempo atrás a El País que una vez que esté en vigencia la nueva ley, los equipos técnicos del organismo evaluarán a las parejas que se presenten, aunque aclaró que no se tomará en cuenta la sexualidad de personas interesadas en adoptar.

¿Quién depende de quién?

Una de las principales críticas que tanto jueces y abogados realizan a la nueva Ley de Adopciones radica en que si bien establece que el INAU será el responsable de presentar las parejas interesadas ante la Justicia, se genera una situación ambigua en la que, por ejemplo, los magistrados podrían ser responsabilizados por una mala elección realizada por el organismo.

En tal sentido, la abogada Ema Carozzi, opinó que según la normativa, "parece que el juez depende del INAU y el INAU del juez". Por otro lado, la especialista cuestionó que la nueva normativa establece una serie de plazos para otorgar las adopciones de niños menores de siete años, pero cuando superan esa edad no se establece un sistema claro, lo que conspira contra la posibilidad de que se pueda encontrar un hogar adoptivo para esos niños que, por su edad, es mucho más complejo que una pareja se interese en ellos, según explicó Carozzi en su exposición en el seminario.

El País Digital

Consejos ante una inminente separacion


Si estamos casados o vivimos en concubinato y tenemos hijos reconocidos en comun, lo primero que debemos hacer ante un divorcio o separacion inminente, independientemente del divorcio o conjuntamente con el, es tramitar en el JUZGADO DE FAMILIA que nos corresponda, mediante abogado, el REGIMEN DE VISITAS y la PENSION ALIMENTICIA para nuestros hijos.
Recuerda esto, el divorcio no es un REQUISITO para llevar a cabo este tramite, y es lo ideal para mantener un orden en la frecuencia de los encuentros con nuestra ex pareja por lo hijos, con el regimen de visitas regulamos los dias y las horas que el "otro" tiene derecho a ver a sus hijos, evitamos por este medio que se aparezca en casa a cualquier hora o cualquier dia, reclamandonos ver a sus hijos. La PENSION ALIMENTICIA es un derecho, tu no hiciste tus hijos sola, o solo, y como dice el refran "el que quiera celeste que le cueste". Ambos tienen derechos y obligaciones y entre esas obligaciones esta la PENSION ALIMENTICIA, el aporte justo para ayudar a mantener a nuestros hijos.
Este tramite debe hacerse con ABOGADO, puede ser PRIVADO (contratado por ti), a quien deberas pagarle, o hacerlo por un medio gratuito como DEFENSORIA DE FAMILIA, sito en:
Defensoría de Oficio de Familia


Calle Soriano 1230
Tel.: 9003903
Te recomiendo que vayas personalmente para recabar informacion en cuanto a que documentos debes presentar, como partidas de nacimiento, etc., y que lo hagas lo antes posible. No importa si te encuentras en una CRISIS de pareja, y no estas seguro que vuelvan a retomar la relacion, siempre es bueno que tengas este tramite hecho.

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana y desarrollo histórico de los Derechos Fundamentales

Sobre la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales (1791, Olimpia de Gouges) - RFDC

En el estudio sobre la evolución histórica y proceso de positivación de los Derechos Fundamentales , se debe incluir a Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Esta Declaración no figura en los manuales de Derecho Constitucional) .
Introducción
La incorporación de las libertades en el orden jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos (denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.
Muchos de los autores se remontan a la época medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna , contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.
En 1776, en las Colonias británicas de América se estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la felicidad.
Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano . En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.
A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este período responden a una marcada ideología individualista . De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tienen el carácter de inviolable y sagrado).
Es en este contexto histórico constitucional donde se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791 . En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.
Texto de la citada Declaración
Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana
Olimpia de Gouges
(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I . La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II . El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V . Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII . Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre.
(…)
Olimpia de Gouges
(Montauban, 1748-París, 1793). Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana . Tomando como modelo la Declaración de 1789 , y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.
Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L' Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana , en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.
En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la Declaración sobre los Derechos de la Mujer . En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.
Bibliografía
Olimpia Blanco Corujo (2000): Olimpia de Gouges (1748-1793). Madrid: Ediciones del Orto, pp. 85- 89
Antonio E. Pérez Luño. Los derechos fundamentales . Madrid: Tecnos, 2004, pp. 29-39
URL: http://www.uv.es/~dones/temasinteres/historia/olimpia.htm

Material utilizado en las clases de Derecho Constitucional Universidad de Alicante

Minorías sexuales repudian a sitio gay

Minorías sexuales repudian a sitio gay: El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) llama a todas personas, y en especial a las organizaciones de minorías sexuales y a los sitios para gays, lesbianas, bisexuales, o transexuales, a sumarse con su firma a repudiar la homofobia y transfobia del portal GayChile.com.

En una carta pública, el Movilh llama a repudiar la homofobia y transfobia explícita del mencionado portal, “el cual se ha convertido en una herramienta peligrosa para la calidad de vida de las minorías sexuales y que está al servicio de una institución religiosa extranjera”, sostiene.

En la misiva, la Organización indica que “nos parece inaceptable y repudiable que Gay Chile.Com califique de vergonzoso "ser gay", así como que afirme que las minorías sexuales merecedoras de su respeto son aquellas que reconoce vivir en pecado y arrepentimiento en razón de su orientación sexual o identidad de género”.

“Igual de repudiable es que GayChile.com, mientras sobrevive gracias a auspicios de saunas y discotecas para minorías sexuales, esté liderando mensajes ofensivos contra lesbianas, gays, transexuales y bisexuales y (LGTB), cuyos contenidos confunden a sus lectores, en especial a los más jóvenes quienes ven en el portal como su orientación sexual o identidad de género es calificada como pecado. Sin duda, el sitio es peligroso, pues atenta contra los principios más básicos que promueven las organizaciones de minorías sexuales de Chile y el mundo. Ello, sumado al hecho de que la población transexual es permanentemente expulsada del chat de este sitio, vuelven a GayChile.Com en una herramienta peligrosa para la calidad de vida de las minorías sexuales que incrementa y potencia la discriminación. También llamamos a los auspiciadores del sitio, a quitar todo apoyo al mismo, pues no es representativo del principio básico de la no discriminación”.

Las relaciones del sitio con la Iglesia Bíblica Misionera de Paraguay

Desde su adolescencia que el dueño del portal de Gaychile.com, Víctor Jorquera, tiene una estrecha relación con la Iglesia Bíblica Misionera de Paraguay, pero sólo en el 2007 la influencia de esa institución se apropió por completo del portal. Este mes la homofobia y transfobia se hizo explícita. "De algo tan mísero y vergonzoso para mí como ser "gay" pasé a ser hijo de Dios", argumenta Jorquera.

Durante varios años este sitio, y muchos otros, destacaron a Gay Chile.com por ser la primera página de minorías sexuales del país, tras su fundación en 1998.

En innumerables ocasiones se destacó al portal por contribuir a la defensa de los derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) a través de la difusión periódica de actividades organizadas por diversos movimientos.

Más aún, mientras Gay Chile.com premió en el pasado a algunas organizaciones LGTB, recibió similares distinciones de las mismas por sus aportes en contra de la discriminación.

Pero desde el 2005 las cosas comenzaron a cambiar y en el 2007 se pusieron color de hormiga, pues al correo de OpusGay y de grupos LGTB llegaron decenas de denuncias de mujeres transexuales que acusaban al chat de Gay Chile.com de expulsarlas sólo por su identidad de género.

En ese momento el periodico virtual OpusGay inició la investigación del caso, pidiendo su versión de los hechos al propietario del sitio, Víctor Jorquera, pero éste no sólo jamás contestó, sino que además publicó en el portal diversas noticias, e incluso una encuesta, sobre los derechos de las personas transexuales, con el claro objeto de mitigar las acusaciones en su contra ante la eventualidad de un reportaje que lo desenmascara.

Durante la investigación periodística, que tomó varios meses, se descubrieron antecedentes alarmantes y demostrativos respecto a que GayChile.com es una plataforma o, en palabras de su propietario, " una herramienta " para combatir las conductas sexuales homosexuales y transexuales. Instrumento peligroso para la calidad de vida de quienes visitan el portal, según la opinión de testimonios recabados en este reportaje, y que se encuadran en una antigua relación entre Jorquera y la Iglesia Bíblica de Paraguay.

La Iglesia Bíblica Misionera de Paraguay es una instancia religiosa que se auto-define como independiente de cualquier doctrina.

Teniendo como uno de sus medios de difusión a "Radio América, La Voz de la Verdad", la Iglesia busca "alertar, edificar y acompañar" con un "mensaje de salvación" y de "real comprensión" de la Biblia a quienes "frente a las novedades de los últimos años no saben que creer o con quien asociarse", a fin de "recibir a Jesucristo y llegar a ser hijo o hija de Dios".

Fue precisamente esta ideología, para la cual las conductas homosexuales son pecado, la que se apropió por completo de los contenidos de GayChile.com, a un punto que en el marco de sus décimo aniversario el sitio anunció que desde este mes transmitirá todas las mañanas diversos programas religiosos.

Por supuesto que ello no sería un problema si es que los contenidos promovieran la no discriminación, sin embargo, su objetivo explícito, como indica el mismo Jorquera en una columna redactada en tercera persona, es otro.

En efecto, y según se lee en el sitio, desde la mirada de Jorquera hay " tres tipos de gays y lesbianas".

El primero es aquel que "se aleja de la verdad bíblica uniéndose a cualquier organización pagana o no participando de ninguna",mientras que el segundo "siente que hay que ser gay o lesbiana para estar a la moda" .

El tercero es el grupo del "hijo pródigo". Éste último reconoce que "he pecado contra el cielo y contra ti y ya no soy digno de ser llamado tu hijo" , por lo que"El Padre" responde "hagamos fiesta porque este mi hijo muerto era y ha revivido; se había perdido y es hallado".

GayChile.com señala que es a éste último sector al cual están dirigidos sus nuevos contenidos y religiosos, los cuales, en todo caso, ya venían sustituyendo lentamente los iniciales mensajes antidiscriminatorios del portal desde el año pasado.

En efecto, desde el 2007 Jorquera comenzó a publicar una serie de artículos religiosos, en el marco de una iniciativa que ha denominado "Volviendo a Casa", un espacio que cuestiona el hecho de que "el ser gay es una opción de vida válida y que no hay otras" y que fue cambiando el rostro de unos de los sitios más queridos por una parte del movimiento chileno de minorías sexuales.

Contra el pecado gay

Antes de que este mes Gay Chile.com explicitara de manera tan obvia su homofobia y transfobia, OpusGay recopiló pruebas contundentes respecto a que el ahora denominado espacio "Volviendo a Casa" era en realidad el camino hacia una transformación total del sitio en un canal más de comunicación de la Iglesia Bíblica Misionera.

Los primeros contactos de Jorquera (41) con esa institución se remontan hace 26 años, período cuando escuchaba la señal de Radio América y el pastor José Holowaty se fue transformando en su guía.

En un comienzo Jorquera evitó que la influencia de la Iglesia se tradujera en los contenidos del portal de minorías sexuales y para su promoción creó sitios alternativos, como son nuestraradio.cl y nosotros.cl, los cuales al igual que Gay chile.com, Gay chile.cl, y Chile Gay.cl tienen como propietarios a una figura legal denominada de Alter Vision Limitada.

Sin embargo, algo pasó en 2007 en la vida de Jorquera que decidió dar el giro totalmente, utilizando a GayChile.com como plataforma.

En una carta dirigida el 12 de julio al pastor Holowaty, Jorquera por primera vez "confesó" a la Iglesia que era de dueño de GayChile.Com y expresó su clara opción de dar término a ese "pecado".

"Trabajo en una web gay pero dejé ese rótulo el día que fui salvo, porque de algo tan mísero y vergonzoso para mí como ser "gay" pasé a ser Hijo de Dios. Y mi lucha no es por una recompensa, es porque Dios puso instrumentos en mis manos, y sean estos sucios o limpios son herramientas. ¿Acaso las herramientas no se ensucian cuando están arreglando un motor? Sí se ensucian, pero no por eso dejan de ser herramientas", señaló Jorquera en relación a su propio medio.

Desde ese día los mensajes religiosos pasaron a ser la línea rectora del sitio, siendo muchos de ellos consultados al propio Holowaty antes de su publicación.

"Estoy escribiendo mis propios artículos en base a sus enseñanzas. No quiero caer en errores. Por favor ayúdeme. Estoy en medio de miles de personas y tengo la oportunidad de dar a conocer el mensaje. Corríjame Pastor si estoy bien o no y si debo seguir o no. Acabo de terminar este artículo basado en mi experiencia personal", señalaba Jorquera.

Tan drástico fue el cambio que en noviembre del 2007, y tras publicitar gratuitamente durante meses el evento Gay Parade, Gay Chile,com quitó todo respaldo a la actividad organizada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En una declaración publicada en su propio sitio, Jorquera argumentó que había tomado la decisión por cuanto el Movilh no le había informado sobre los componentes de seguridad de la actividad, aspecto que jamás se había hablado en promociones de eventos previos y que, por lo demás, es de competencia de la Intendencia, Carabineros y el Municipio.

Más aún, en una carta dirigida al Movilh Jorquera añadió otro motivo. Dijo que dado el "alto prestigio y reconocimiento nacional e internacional" de Gay Chile.com, no podía apoyar una actividad cuyos afiches promociónales incluían el logo de su página junto a los de otros sitios de minorías sexuales que no estaban a su altura.

Lo que en realidad estaba pasando es que desde hacía meses el Movilh venía recibiendo correos de transexuales que acusaban a Gay Chile.com de expulsarlas del servicio sólo por su identidad de género. En todas las ocasiones el Movilh expresó su preocupación a Jorquera, pero este negó toda discriminación y "nosotros, al igual que muchos grupos, confiamos en un comienzo en su versión. Es que en ese momento era difícil creer que algo así estuviera sucediendo", dice la activista trans, Karin Avaria.

Considerando que el Movilh es la organización con mayor actividad noticiosa del país, la verdad es que resultaba más que lógico que en su vuelco a la homofobia, Gay Chile.com partiera por cortar, antes que con todos, la relación con ese grupo, evitando así difundir las actividades antidiscriminatorias del mismo.

La verdad es que en la actualidad GayChile.com es una contradicción total, pues junto con aliarse a una doctrina y asumir como suyos sus mensajes, sigue teniendo en su publicidad a un saunas gay y a diversas actividades de discotecas, además de mantener contenidos favorables a las minorías sexuales que, en todo caso, son redactados por agentes externos o levantados de otras páginas.

Más paradojal aún, es que muchas de las pocas ganancias son derivadas a la propia Iglesia Bíblica Misionera de Paraguay, pero ello es cada vez es más difícil, según relata el mismo Jorquera en otra de sus tantas cartas al pastor Holowaty.

Es por esa razón, que Jorquera, quien vive en Calama, está buscando ingresos extras a través de la creación de otros sitios como openvision.cl, clubforestal.cl, altervision.cl, alternativos.cl y nuestrochat.cl.

Todo en el marco, según dice, de una cruzada para que "nuestra iglesia siga rescatando almas que pertenecen al Señor Jesucristo y no al maligno".

Conocido todos estos antecedentes la sensación en el Movilh fue de " repudio total. Pediremos a los auspiciadores quitarle los pocos apoyos que le están quedando, llamaremos a las minorías sexuales a no entrar al sitio y, por sobre todo, a los grupos LGTB a dejar de enviarle información. Es lo mínimo que podemos hacer".

Fuente:
http://www.sentidog.com/

Sexo y Salud para Gays y Lesbianas

Bienvenido/a

Sexo Seguro para Lesbianas:
Muchas lesbianas, así como mujeres bisexuales que mantienen relaciones sexuales con otras mujeres, creen incorrectamente que no corren riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual. Es importante recordar que el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual debe definirse en función de las conductas, no de la orientación sexual. Seguir estas recomendaciones puede ayudar a las mujeres lesbianas y bisexuales a reducir el riesgo de contagio de infecciones, por más que el riesgo en general es bajo.
Lo más importante para reducir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual es evitar que los fluidos de la pareja ingresen en su cuerpo. Los fluidos corporales con los que las lesbianas deben tener más cuidado son la sangre (incluyendo la sangre del período menstrual), las secreciones vaginales y la secreción de las llagas producidas por las infecciones de transmisión sexual.

Hay dos reglas básicas

  • Mantenga los fluidos del cuerpo de su pareja fuera de la vagina, el ano y la boca.
  • No toque las llagas o las verrugas causadas por infecciones de transmisión sexual.

Tener sexo seguro significa hacer todo lo posible para reducir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual. El objetivo es sentir más placer con menor riesgo.
Además, tener sexo seguro significa cuidar a la pareja, cuidarse mutuamente.

  • No deje que los fluidos de su cuerpo se introduzcan en el cuerpo de su pareja.
  • No tenga relaciones sexuales si tiene llagas u otros síntomas.
  • Hágase análisis todos los años para verificar si tiene infecciones de transmisión sexual y siga el tratamiento adecuado si le detectan una infección.

Algunos de los juegos sexuales que implican menor riesgo son:

  • Masturbación
  • Masturbación mutua
  • Relaciones sexuales sin penetración
  • Masajes eróticos
  • Fricción de cuerpos
  • Besos
  • Besos profundos
  • Sexo oral (implica menor riesgo con el uso de métodos de barrera)
  • Penetración sin pene con uso de barreras (el riesgo es menor si se usa un método de barrera)

Tener sexo oral sin usar un método de barrera y compartir juguetes sexuales son dos formas potenciales de contraer y transmitir infecciones. Durante el sexo oral se pueden utilizar métodos de barrera, como los diques o protectores dentales o el plástico transparente para reducir el riesgo de contagio. Lave y desinfecte los juguetes sexuales o cúbralos con un condón nuevo antes de cada uso. Una forma de evitar el contagio a través de los cortes o padrastros en los dedos, es usar guantes de látex, condones o dediles durante la penetración manual.
Ciertos grupos de mujeres corren mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual por razones biológicas específicas:

  • Las mujeres jóvenes (entre15 y 24 años), porque el cuello del útero todavía no se ha desarrollado completamente y puede ser menos resistente a una infección.
  • Las mujeres mayores (posmenopáusicas), porque la sequedad vaginal y el afinamiento de la membrana pueden propiciar la aparición de pequeños desgarros o abrasiones que faciliten el ingreso de las infecciones al torrente sanguíneo.

Las mujeres lesbianas y bisexuales a menudo deben enfrentar obstáculos adicionales para cuidar su salud, como la discriminación y la homofobia dentro del sistema de salud.
“Salud lésbica: Evaluación actual y direcciones para el futuro", un informe del Instituto de Medicina, observa que el miedo a la discriminación puede hacer que las lesbianas se abstengan de recibir los cuidados médicos de rutina, y que el estrés generado por la homofobia y la discriminación puede tener un impacto negativo en su salud. El sitio en Internet de la Asociación Médica para Homosexuales y Lesbianas ofrece un servicio gratuito de referencias para ayudar a los pacientes a encontrar profesionales de salud sensibles a las necesidades de salud de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales.


Vivir con VIH

“ Vivir con el VIH es una nueva situación en nuestras vidas, desde que conocimos el resultado de la prueba del VIH, hemos tenido momentos de desesperación, angustia y confusión, pero hemos optado por la vida. Quizás te has enterado que vives con el VIH recientemente, o tal vez lo sabes desde hace tiempo. Es importante que sepas que no estás solo, somos muchos los que estamos en tu misma situación. Que la prueba del VIH te haya salido positiva no significa tener SIDA. El VIH es el reto más importante de nuestras vidas.

Hace algunos años, aquellos que sabían de su positividad tenían pocas opciones de recibir ayuda médica, psicológica y tratamientos. Afortunadamente esto ha cambiado. Ahora se sabe más sobre el VIH, y existen muchos tratamientos efectivos para prevenir la aparición de infecciones oportunistas y prolongar nuestras vidas en mejores condiciones. Por lo tanto, un resultado VIH positivo ahora no es una sentencia de muerte. Actualmente los tratamientos son cada vez mejores y permiten disminuir la cantidad de virus en nuestro cuerpo hasta cantidades indetectables, posibilitándonos una vida normal. El SIDA es considerado hoy como una enfermedad crónica y controlable.

Este virus permanecerá en nuestro cuerpo toda la vida: es nuestro tiempo para valorar y cuidar más nuestra vida, para disfrutar la sexualidad sin reinfectarnos... Es el tiempo para amar y vivir ”

Palabras de una activista española.


Mitos sobre la Homosexualidad


"La homosexualidad es una enfermedad”
Todavía la gente ignorante afirma que la homosexualidad es una enfermedad mental. Esto no es cierto, después de muchos debates a través de los años, las ciencias de la salud humana y social han concluido lo contrario: la homosexualidad es tan natural como la heterosexualidad y es un comportamiento sexual sano.
Es así como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación de Psiquiatría Americana, han excluido la homosexualidad del catálogo de enfermedades desde la década de los ochenta.
La homosexualidad no es nada de lo que alguien deba avergonzarse, no es un vicio ni una depravación y no puede ser considerada como una enfermedad. Nada distingue a un homosexual de los demás ciudadanos.

“La homosexualidad es un pecado”
Los Gays se aman y también aman a los demás. Cristo jamás condenó el amor entre dos personas del mismo sexo. No hay argumentos en el evangelio que aseguren que la homosexualidad sea un pecado. En cambio Cristo sí llamó la atención a los hipócritas, a los mentirosos y a los intolerantes. Existen estudios bíblicos que refuerzan lo contrario como la admonición de Pablo a los romanos, el consejo de Pablo a los Corintios, la introducción a Timoteo, David y Jonatán. Lo que es pecado es la homofobia, es decir el odio y la intolerancia hacia los homosexuales. La homofobia es una enfermedad social que se cura con información y respeto a los derechos humanos.

“La homosexualidad es un crimen”
Esto es algo que todos los Gay debemos conocer, no existe ninguna ley en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) que condene la homosexualidad. Ningún Gay puede ser detenido ni privado de su libertad por ser homosexual. El libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad están consagrados en nuestra Constitución Nacional, por ende son derechos que tenemos y debemos hacer respetar. Ser homosexual no implica agredir ni violar los derechos de los demás.
Además, nuestra nación ha firmado tratados internacionales sobre protección de los derechos humanos, en los cuales se ha concluido que, cuando las leyes se refieren a la no discriminación por “sexo” también incluye la no discriminación por “orientación sexual”.

“La homosexualidad va en contra de las leyes de la naturaleza”
En innumerables especies animales, existen relaciones de macho con macho y hembra con hembra, por lo tanto afirmar que la homosexualidad es antinatural no es cierto. El estudio de Kinsey sobre la sexualidad masculina demostró que más de la mitad de los hombres investigados habían tenido, en el transcurso de su vida, al menos un orgasmo con personas de su mismo sexo. Los datos mundiales dicen que entre el 3% y el 10% de la población de occidente está conformada por homosexuales, ademas la OMS excluyó esta orientación de la lista de enfermedades.

“La homosexualidad es sinónimo de promiscuidad”
Para mucha gente, el Gay es sinónimo de persona que tiene muchos compañeros y relaciones sexuales. Esto no es verdad, los hombres Gays involucramos en nuestras relaciones de pareja: afecto, amistad, imaginación, ternura y dignidad. La discriminación y la intolerancia de la sociedad y las familias hacia los Gays, ayudan a que las relaciones de pareja con personas del mismo sexo puedan ser más cortas. Si no existiera tanta intolerancia, las parejas de HSH podrían tener una validez social y el reconocimiento de sus derechos civiles, que les permitiría tener más estabilidad. Científicos como el Psiquiatra Álvaro Villar Gaviria de la Universidad Nacional de Colombia, proponen la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, como una cuestión vital y saludable.

“El SIDA es una enfermedad exclusiva de homosexuales”
Es una enfermedad muy común entre quienes practican sexo sin protección. La epidemia del SIDA surgió en la población heterosexual de África. En América y Europa en homosexuales, y debido a la homofobia existente en algunos países, se conceptualizó como una enfermedad de los HSH. Afortunadamente, el número de casos de SIDA entre los HSH está disminuyendo en muchos países, porque los Gays se convencieron de que es posible vivir una sexualidad saludable, segura y en pareja.

”Todo hombre que se viste de mujer es homosexual”
Muchas personas cuando observan a un hombre vestido de mujer creen que ésta es la forma como los homosexuales expresan su comportamiento. Pero, lo que ignoran es que existen hombres que disfrutan el vestirse con ropas de mujer y esto les produce placer (travestís), y no son homosexuales, en cambio manifiestan sentirse heterosexuales, sólo que les atrae vestirse con ropas del sexo opuesto. La inmensa mayoría de los HSH y gays usan ropas de hombre, se comportan como tal y pasan desapercibidos en la comunidad, en fin son personas como cualquier otra.
También, existen otros hombres que prefieren a otros hombres, que desean vivir como personas del sexo opuesto, incluso estando conscientes de su naturaleza de hombre, a estos le llamamos “transgéneros”. Algunos de ellos pueden tener el deseo de querer cambiar de sexo, esto requiere tiempo de reflexión y vivencias para al final llegar al cambio definitivo, por medio de intervenciones quirúrgicas especializadas y asistencia psicológica, a ell@s también les podemos llamar “transexuales”.
Pueden haber ocasiones en que algún hombre se viste como mujer, vive y actúa como ellas, para una situación particular o actuación, en ese momento este hombre se transforma para percibir algún beneficio o ejercitar algún papel, a estos les conocemos como “transformistas” y el ejemplo más común son aquellos actores cómicos de la televisión que representan papeles femeninos, y no suelen ser homosexuales.



Fuente:
http://www.ppcentralnc.com/sp/salud-sexual/relaciones-sexuales/sexo-lesbico-seguro-.htm

Fuente desde vivir con VHI en adelante:
http://www.sidainformate.org/sida/hsh-in.htm

DERECHOS HUMANOS DE GAYS Y LESBIANAS

Rosa M. Posa Guinea
Verónica Villalba Morales

Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L)



1. Introducción

En este artículo se describen las violaciones de los derechos de hombres y mujeres homosexuales, que debido a su orientación sexual sufren violencia física y verbal, y discriminaciones en el ámbito laboral, familiar y social, así como una desprotección total por parte del Estado en lo que se refiere a normas que garanticen su igualdad ante la ley. La orientación sexual de gays y lesbianas, es decir que hombres y mujeres tengan relaciones afectivos-sexuales con personas de su mismo sexo, es el factor de vulnerabilidad que determina el atentado contra sus derechos más básicos, como son el derecho al trabajo y a la expresión pública.

En muchos casos la violación de los derechos de homosexuales es explícita, como en lo referente a las leyes, pero otras veces esta violación se manifiesta en forma tácita, y no es precisamente por la orientación homosexual, sino por las características de género estereotipadas que la sociedad tiene de gays y lesbianas. Es decir, las discriminaciones y atentados a sus derechos se dan más por sus apariencias como hombres y mujeres, que por la certeza de que sean homosexuales o no, (y esto simplemente porque la orientación sexual de las personas forma parte de su vida privada). La trasgresión a la normativa de género que hace que hombres y mujeres se vean diferentes a lo establecido, o sea, a las pautas culturales que se atribuyen al ser hombre y al ser mujer, determina las agresiones que sufren, que van desde la burla hasta la violencia, que, en su máxima expresión, es la que sufren las personas transgéneros , quienes "no pueden ocultar lo que son", por lo tanto su trasgresión a las normas de género se hace evidente.

El derecho a la no discriminación y a la protección de leyes para gays y lesbianas no está reconocido en nuestro país, ya que son invisibles ante la sociedad. Gays y lesbianas no existen como ciudadanos y ciudadanas con capacidad jurídica en cuanto a esa condición, por lo tanto es necesario que esas discriminaciones y exclusiones que sufren por ser homosexuales, sean admitidas como graves violaciones a los derechos humanos de las personas, para así obtener un marco de igualdad legal y social. "No se trata ya de obtener una tolerancia para el ejercicio de la propia orientación sexual. Lo que se intenta conseguir es un auténtico reconocimiento jurídico de este factor como derechos de las personas, y por tanto reconocimiento también de sus consecuencias en los distintos planos de la vida de acuerdo con ellas sin restricciones ni condenas" .
Para dar más visibilidad a los derechos de gays y lesbianas y con el fin de especificar sobre quienes se habla en este artículo, se optó por cambiar título del mismo, que en años anteriores se denominó "Derecho a la libre orientación sexual", ya que además este término sólo incluye a homo y heterosexuales y excluye a transgéneros y transexuales. En este informe se presentan las denuncias recibidas por el Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L) referidas a la discriminación y violación de los derechos de gays y lesbianas. Asimismo se da un panorama del marco legal nacional e internacional así como los avances, retrocesos y estancamientos experimentados desde el año anterior en esta área.

Las violaciones a los derechos de bisexuales, transgéneros y transexuales no han sido consideradas, a excepción del caso de una travesti que fue víctima de violencia, por no tener acceso a datos sobre ellos/as. La falta de reconocimiento de la nueva identidad en transexuales, la discriminación laboral, social, etc. es un tema amplio y complejo que debe ser tratado con rigor, por lo que debido a las limitaciones de este informe no ha sido abordado. No obstante, cuando se habla de políticas generales se entiende que deben ser incluidas todas las especificidades. La nomenclatura que se adopta en este informe para tales casos es la que se usa a nivel internacional: LGBTT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales).


2. Marco legal e institucional

En el marco legal internacional existen tratados, convenios y declaraciones que protegen los derechos de gays y lesbianas, que Paraguay ha firmado y ratificado. Así se tiene:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7 y el artículo 22 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) protege contra la discriminación. Aunque ninguna de estas declaraciones menciona a la orientación sexual como una causa específica de discriminación.

- En el fallo "Toonen c/Tasmania (1994) que emitió el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, creado para vigilar el cumplimiento de los Estados parte de los compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señaló que la prohibición de discriminar por razones de "sexo" a la que aluden los artículos 2 y 26 de este Pacto "debe entenderse que incluye la orientación sexual". Estos artículos hablan del compromiso de los Estados de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto y de la igualdad (de las personas) ante la ley, sin embargo no aluden específicamente a la orientación sexual, como sucede en muchos convenios y tratados internacionales. Este pacto fue ratificado por Paraguay, por lo que nuestro país se halla bajo esta normativa internacional.

- La declaración socio-laboral del Mercosur, firmada en Brasilia en diciembre de 1998 por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, menciona explícitamente como un derecho el no ser discriminado/a por causa de la orientación sexual: Capítulo de Derechos Individuales "Artículo 1°.- Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes". Aunque no tenga efectos explícitos en la legislación nacional, esta declaración es muy significativa porque proporciona un marco favorable para llegar a obtener una protección parecida en la legislación paraguaya, en un ámbito donde existe mucha discriminación hacia gays y lesbianas y ninguna norma a la cual acogerse. Los despidos laborales por causa de la orientación sexual suceden muy a menudo pero son difíciles de denunciar, ya que no se pueden obtener pruebas debido a que no existen más que las declaraciones de quiénes han sido víctimas. La discriminación no se percibe como tal porque no se denuncia, y no se denuncia porque ello puede traer como consecuencia la estigmatización social. Así existe un círculo que es necesario romper, con leyes que reconozcan esta discriminación en este ámbito y protejan a las personas que las sufren.

Respecto a las leyes nacionales, la Constitución garantiza la no discriminación en su artículo 46, pero no especifica "por orientación sexual", al igual que muchos otros países de la región a excepción de Ecuador, que es el único en Latinoamérica que incluye está razón en su Constitución Nacional.

Aunque la Constitución Paraguaya garantiza la no discriminación y declara la igualdad de todas las personas, además de obligar al Estado a remover los obstáculos para eliminar las discriminaciones, las normas legales que discriminan explícitamente a homosexuales siguen vigentes. Los artículos del Código Civil que excluyen en forma explícita a gays y lesbianas (artículos 140 y 217) y el artículo 138 del Código Penal que establece mayor pena para quien cometa actos homosexuales con menores que para los actos heterosexuales , no han sido modificados durante este año y tampoco se han emprendido acciones específicas para ello.

Existen otras normas manifiestamente discriminatorias en las que el Estado paraguayo viola en forma directa los derechos de gays y lesbianas. Este es el caso del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional que señala como falta grave, sancionada con arresto de hasta 30 días o la baja, "practicar la homosexualidad" (artículo 15, inciso 50). Esta norma además de estar en contra de las declaraciones y convenios internacionales, viola el artículo 33 de la Constitución "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables" y otros artículos de la misma sobre la no discriminación y la igualdad.


3. Casos recogidos

Las violaciones a los derechos de gays y lesbianas son invisibles y silenciosas. Invisibles porque resulta muy difícil probar que las agresiones que se sufren tienen como causa principal la práctica sexual de las personas agredidas, aspecto privado e íntimo del ser humano, y silenciosas porque nadie se atreve a denunciar ante la total desprotección jurídica en este campo.

La violencia que se sufre por ser gay o lesbiana se ubica dentro de lo que se llama actualmente crímenes de odio. Estos crímenes tienen como victimas a personas que por su raza, sexo, orientación sexual, apariencia física, nacionalidad, etc. son percibidas como diferentes en la sociedad de acuerdo a las normas culturales de ella. Por ejemplo un homosexual o una lesbiana es visto/a como diferente en una sociedad donde la norma es la heterosexualidad. Estas diferencias constituyen una amenaza para el orden hegemónico, que se manifiesta en actitudes de discriminación y odio hacia las personas que no se ajustan a las reglas vigentes. De aquí se desprenden las agresiones que terminan en los crímenes de odio.

En Junio de 2001, BS, varón, estudiante de 22 años, fue víctima de una violación sexual múltiple llevada a cabo por tres policías en una comisaría ubicada en el gran Asunción. Se trató de una agresión premeditada ya que, anteriormente, la víctima había sido objeto de burla y desprecio a causa de su orientación sexual por parte de esos mismos policías que eran conocidos suyos y de los cuales uno era familiar. La víctima fue invitada por sus conocidos a beber cerveza y, luego de beber, perdió el conocimiento. Se despertó sin ropas en una de las celdas de la dependencia policial adonde fue llevado por sus victimarios. Al recobrar la conciencia encontró en su cuerpo que signos de violación sexual; recordaba lo sucedido de manera entrecortada por la pérdida de conocimiento. La víctima no acudió a centro hospitalario alguno ni denunció el hecho, por miedo a recibir represalias de sus victimarios.

AM, paraguayo, de 38 años, fue víctima de agresión y vandalismo en su casa por ser homosexual. Los tres agresores, vecinos de la víctima, le hostigaban continuamente con imprecaciones groseras alusivas a su orientación homosexual, también le amenazaban con violarlo. En una ocasión, rompieron la puerta del baño común de la pensión en la que vive cuando estaba duchándose; en ese momento tuvo que salir corriendo a pedir auxilio, ya que también fue amenazado de muerte. En otra ocasión, vomitaron en su puerta. La víctima fue a la comisaría y el agente de turno no quiso tomar la denuncia por considerar que no era relevante, convenciendo a la víctima de que guardara silencio sobre lo ocurrido.

El 22 de mayo una travesti fue apuñalada por desconocidos en calles de Asunción. Según el relato de la prensa, un automóvil con tres hombres se acercó a ella, uno de ellos bajó del auto y la metió dentro a empujones, siendo ahí acuchillada. Al cabo de media hora volvió con la herida de cuchillo en el pecho y sus compañeras la llevaron hasta Emergencias Médicas. Se informó del hecho al fiscal del Crimen de turno, pero no hubo denuncia policial. Las travestis (transgéneros) están expuestas a la violencia cotidianamente, ya que el trabajo sexual, su única fuente posible de ingresos, las hace más vulnerables para sufrir violencia.


Violencia doméstica

En el GAG-L se han recibido seis casos de violencia doméstica, tres de gays y tres de lesbianas. Gays y lesbianas víctimas de violencia doméstica encuentran dificultades adicionales para salir de situaciones de abuso debido a la discriminación que sufren por ser homosexuales, además de la dependencia y otros factores comunes a la violencia doméstica en parejas y familias heterosexuales. El miedo a que se haga pública la orientación sexual de las víctimas es un factor que contribuye a que no se denuncien los casos de violencia que sufren gays y lesbianas por parte de sus parejas, familiares o convivientes.

Este tipo de violencia, sea heterosexual u homosexual, es un problema grave y público, del que recién se comienza a tomar conciencia. En parejas y familias de homosexuales el problema se agrava por la discriminación que se sufre, pues no existe un reconocimiento jurídico de estas uniones, por lo tanto tampoco hay protección para ellas, como sí la hay para las heterosexuales. A esto se añaden todos los prejuicios que existen hacia ellos/as que los/as consideran desviados/as, enfermos/as y criminales lo que impide que las víctimas puedan denunciar las agresiones que sufren.

La Ley 1600. Contra la violencia doméstica, no incluye la protección a parejas del mismo sexo ya que no están reconocidas legalmente en el Código Civil. Esta ley, sancionada hace un año, establece su alcance a "toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes" (Art.1°). Aunque sí protegería la violencia doméstica que sufren gays y lesbianas en sus relaciones originadas por el parentesco (hijos/as, hermanos/as, etc.).

El predominio de la homofobia crea climas de violencia en los hogares que consideran como una desgracia para la familia tener un integrante homosexual. Asimismo, la estigmatización hace que sea muy difícil denunciar la violencia a las autoridades, ya que se cree que este tipo de violencia es un asunto privado, además de culpabilizar a la víctima por ser "lo que es". Como ejemplo se puede citar otro caso, recibido en el GAG-L, donde miembros de una familia agredieron sicológica y físicamente a uno de sus miembros por ser gay, porque consideraron que los golpes podrían ejercer una función "didáctica" o "curativa" sobre él y corregirlo así de su "desviada condición".


Situación en las cárceles

En el informe del año 2000 señalábamos la falta de acceso a la visita privada para las mujeres con parejas de su mismo sexo en el Buen Pastor. La situación no ha cambiado en Paraguay, pero hay un precedente internacional en este año que abre las puertas a una modificación en otros países. La corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, falló, el 11 de Octubre 2001, a favor de la tutela interpuesta por Alba Nelly Montoya en el mes de agosto de 2000, para proteger su derecho a recibir la visita privada de su compañera. Así, esa Corte ordenó a la directora de la reclusión de Mujeres de Risaralda, conceder la visita privada solicitada en las mismas condiciones en las que se concede a otras reclusas que reciben a sus parejas hombres. Esta sentencia proporciona un referente legal favorable para modificar la situación de discriminación que sufren reclusas paraguayas. Hasta ahora ninguna mujer recluida en cárceles del Paraguay ha planteado una demanda similar.


5. Acciones contra la discriminación hacia gays y lesbianas

- En Julio de 2001, a raíz de un crimen cometido por un hombre de 38 años que mató a su pareja, un joven de 15 años, en San Juan Bautista (Misiones), se atribuyó como móvil del crimen la homosexualidad de la víctima y el victimario (igual que en los casos históricos de Aranda y Palmieri ). Como consecuencia se conformó un grupo antihomo llamado "Comunidad en acción, caminando hacia el bien" que tenía por objetivo realizar una campaña en contra de homosexuales de la comunidad Sanjuanina, por ser "culpables" del crimen. Planeaban confeccionar y publicar una lista con nombres de supuestos homosexuales que imaginariamente pertenecían, por el hecho de ser gays y lesbianas, a una mafia criminal poderosa. Aquí nuevamente se utilizó la orientación sexual como causa para incriminar y agravar hechos delictivos. El GAG-L y la Comunidad Homosexual del Paraguay (CHOPA) emitieron un comunicado de repudio, las amenazas y persecuciones públicas terminaron.

- El locutor de radio y televisión Clari Arias anunció en su programa radial que publicaría una lista de los homosexuales que supuestamente conspiraban para relevarlo de su puesto de trabajo. El GAG-L y el CHOPA enviaron una carta al locutor repudiando sus declaraciones que vinculaban la supuesta homosexualidad de otros colegas con sus problemas laborales. Las organizaciones exhortaron al locutor a que se retractara, él leyó la carta en el programa de televisión que conduce y manifestó que no se retractaría ya que lo dicho había sido sólo una broma. El diario Popular, el 6 de septiembre de 2001 dedicó la portada y la páginas centrales (11 y 12) a este tema, promoviendo el debate y la reflexión sobre el tema de la homosexualidad en los medios de comunicación.

- El GAG-L con el apoyo de Amnistía Internacional y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), lanzó la campaña "108 motivos para no discriminar". Esta campaña se originó al conocer que en el Registro Único del Automotor se resolvió eliminar la chapa número 108 y algunas combinaciones de letras "para que las personas no sean dañadas en su integridad por una cuestión cultural" . Este hecho hizo pensar que el estigma de la cifra estaba vigente más de 40 años después de lo que lo originó y se decidió resignificarlo dándole una connotación positiva. Así, para la conmemoración del 28 de junio "Día de los derechos gays-lésbicos" (conocido también como Día del Orgullo Gay-Lésbico), con el fin de sensibilizar a la población en contra de todo tipo de discriminación, se lanzó esta campaña. La primera fase consistió en juntar, a través de personas y organizaciones de Paraguay y otros países, 108 motivos que existen para no discriminar. En la segunda, se elaboró un material con la lista de motivos recogidos, que fue publicada en un folleto y difundida a través de los medios de comunicación. En el marco de la campaña también se organizaron dos paneles-debate; en uno de ellos se presentó el libro editado por Amnistía Internacional "Crímenes de odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual". El otro panel se denominó "Haciendo visibles nuestros derechos". Esta campaña fue ampliamente difundida, como parte de ella, representantes del GAG-L con integrantes de Amnistía Internacional y de la CODEHUPY participaron en entrevistas de diarios, programas de radio y televisión, que tuvieron un impacto positivo en la sociedad, que acogió, en general, favorablemente la iniciativa.



6. Recomendaciones y conclusiones

* Incorporar, en toda la legislación nacional, las protecciones específicas contra toda forma de discriminación hacia LGBTT y la penalización de toda forma de discriminación.
* Hacer cumplir el principio de igualdad de todas las personas declarado en la Constitución Nacional, eliminando las leyes discriminatorias y homofóbicas, como el artículo 138 del Código Penal y el artículo 15, inciso 5 del Reglamento de la Policía Nacional.
* Incorporar en el Código Laboral una protección contra la no discriminación por orientación sexual, basada en la declaración socio-laboral del MERCOSUR.
* Promover el reconocimiento jurídico de las parejas homosexuales en el Código Civil.
* Garantizar la recepción de denuncias sin discriminación por ser gay o lesbiana, y la aplicación de la justicia en todos los casos.
* Promover en las instituciones públicas y organizaciones de Derechos Humanos la documentación y sistematización de las denuncias y los casos de discriminación que sufren gays y lesbianas.

Efecto del divorcio en los hijos

Los hechos

Las cifras del divorcio son muy importantes. En España crece y va hacia el 30% sobre matrimonios celebrados. En USA está por encima del 40% bajando algo los últimos años. Es un fenómeno que se está dando, al menos, en el mundo occidental.

Dar la estadística del porcentaje de divorcios sobre el de matrimonios celebrados el mimo año podría dar una idea de la tasa de fracaso matrimonial; pero solamente si ese porcentaje se mantuviese un número de años equivalente a la duración de un matrimonio. Otros datos indican que en España más del 90% afirman estar satisfechos con sus relaciones familiares (ver http://www.psicoterapeutas.com/pacientes/pjactual.pdf).

¿Cómo se casan estas afirmaciones de satisfacción con las cifras crecientes de separaciones que en España llegan al 30% de los que se casan anualmente? Primeramente porque en la familia no solamente está la pareja, sino también los hijos, que son un factor importante en la felicidad. Los hijos son una razón poderosa para estar bien el familia y para no separarse. Por otra parte, es posible que el 10% no satisfecho sea quienes dan el 30% de los divorcios. Si todos los años se casan 100 y se divorcian 30, quedan 70 casados. En 10 años serán 700 matrimonios los que se mantienen. Si de esos 700 al año siguiente se divorciaran solamente un 5% se divorciarían 35 y por tanto ese año los divorcios serían el 35%.

En cualquier caso, las cifras de divorcio son muy importantes. Lo que ha llevado a hacer estudios sobre la influencia que puede tener sobre los hijos. La dimensión social de los efectos sobre la prole no se nos puede escapar. Se barajan cifras importantes. Porque, por ejemplo, se supone que en Gran Bretaña casi la mitad de los niños se encontrarán con sus padres divorciados.

Factores de riesgo para los hijos en el divorcio

A la hora de estudiar los efectos del divorcio en los hijos es difícil determinar si es el propio divorcio lo que les afecta o una serie de factores sociales que acompañan muy frecuentemente a la separación de las parejas. Entre los factores sociales destacan (Kalter et al. 1989):

  • Pérdida de poder adquisitivo. La convivencia en común supone el ahorro de una serie de gastos que se comparten. La separación conlleva una pérdida de poder adquisitivo importante.
  • Cambio de residencia, escuela y amigos. El divorcio de los padres conlleva cambios importantes en el entorno del hijo. Puede tener que cambiar de colegio, o de residencia. El impacto que tiene este factor en el desarrollo y ajuste social del niño es muy importante.
  • Convivencia forzada con un padre o con miembros de la familia de alguno de ellos. No siempre la elección del padre con el que se convive es la que el niño quiere. La familia de los separados apoya el trabajo adicional y aporta frecuentemente el apoyo necesario para que el padre que se hace cargo del niño pueda realizar sus actividades laborales o de ocio. Este factor conlleva una convivencia con adultos, muchas veces muy enriquecedora y otras no tanto.
  • Disminución de la acción del padre con el que no conviven. El padre que no está permanentemente con su hijo deja de ejercer una influencia constante en él y no puede plantearse modificar comportamientos que no le gustan los fines de semana que le toca visita. Por otro lado, el niño pierde el acceso a las habilidades del padre que no convive con él, con la consiguiente disminución de sus posibilidades de formación.
  • Introducción de parejas nuevas de los padres. Es un factor con una tremenda importancia en la adaptación de los hijos y tiene un efecto importantísimo en la relación padre/hijo.

Si se dan, además factores emocionales en los padres los efectos negativos en los hijos pueden multiplicarse. Por ejemplo:

  • Una mala aceptación del divorcio por uno de los padres puede llevarle a convivir con una persona deprimida u hostil.
  • Un divorcio conlleva de forma por su propia esencia una cierta hostilidad entre los padres. Cuando esa hostilidad se traslada a los hijos, intentando que tomen partido o que vean a la otra persona como un ser con muchos defectos, se está presionando al niño para que vea a su padre desde un punto de vista equivocado, porque tendrá muchos defectos; pero siempre será su padre. Si la hostilidad entre ellos persiste después del divorcio, es difícil que no afecte la convivencia con el niño.

Efectos de esos factores

Vamos a estudiar los efectos del divorcio, ya sean debidos a estos estos factores o el propio divorcio, Amato (1994) realizó un estudio resumiendo los efectos que se habían encontrado en los niños cuyos padres se habían divorciado y señala diferencias con los niños cuyos padres continúan juntos:

  • Bajada en el rendimiento académico.
  • Peor autoconcepto
  • Dificultades sociales
  • Dificultades emocionales como depresión, miedo, ansiedad,…
  • Problemas de conducta.
  • Wallerstein (1994) ha realizado el seguimiento de 131 niños durante 25 años y ha encontrado que estos efectos del divorcio en ellos no se limitaban al periodo de duración del divorcio, sino que trascendían a toda su vida. Otros estudios confirman esta afirmación (Sigle-Rushton, Hobcraft y Ciernan, 2005)

    Señala Wallerstein, como factor interesante, las dificultades que encontraban para creer en la continuidad de la pareja, con lo que su nivel de compromiso con la pareja era mucho menor. Hay que tener en cuenta que el compromiso es un elemento importante tanto en la estabilidad de la pareja como en el grado de felicidad subjetiva que aporta (ver http://www.psicoterapeutas.com/terapia_pareja/pjactual.pdf).

Efectos emocionales del divorcio en los hijos

Como siempre hay que señalar que las reacciones emocionales que se dan en los hijos no están predeterminadas. Dependen de un número importante de factores, como la historia del niño y la manera y habilidad que tiene para enfrentarse a la nueva situación que tiene un influencia tremenda en su vida. Como orientación se incluyen algunas de las reacciones que pueden aparecer dependiendo de la edad. Son solamente orientativas.

De tres a cinco años:

  • Se creen culpables por no haber hecho la tarea o no haber comido. Su pensamiento mágico les lleva a tomar responsabilidades tremendamente imaginarias.
  • Temen quedarse solos y abandonados. Hay que recordar que en estas edades los padres constituyen el universo entero de los niños y que la relación en la pareja es el medio en el que ellos están cuidados y mantenidos.

La edad más difícil es la de 6 a 12 años.

  • Se dan cuenta de que tienen un problema y que duele y no saben como reaccionar ante ese dolor.
  • Creen que los padres pueden volver a juntarse y presionan o realizan actos que no llevan más que a un sentimiento de fracaso o a problemas adicionales en la pareja.

Los adolescentes experimentan:

  • Miedo, soledad, depresión, y culpabilidad.
  • Dudan de su habilidad para casarse o para mantener su relación.

Como elemento a tener en cuenta en la asignación de los hijos a los padres es el hallazgo de que los hijos criados por el padre del mismo sexo se desarrollan mejor.

El divorcio no puede considerarse como una causa de problemas psicológicos, sino como un factor que hace a la persona más vulnerable (Vangyseghem y Appelboom, 2004)

Amor sin dependencia

CÓMO TRANSITAR POR LOS SENDEROS DEL VERDADERO AMOR.

Declararse afectivamente libre es promover el amor sin opresión, es distanciarse de lo perjudicial y contactar con el lado saludable del amor. Aunque hay muchas diferencias entre lo que significa amor y dependencia, podríamos destacar algunas de ellas, como por ejemplo el hecho de que dos personas que se aman verdaderamente son capaces de estar solas sin tener una sensación de carencia afectiva o vacío. Si hay amor uno no tiene miedo a perder a la persona amada, pero si hay dependencia, el temor al abandono se manifiesta permanentemente.

En el amor no hay celos infundados, en la dependencia son comunes los celos incontrolados e irracionales.

En el amor la autoestima se fortalece, en la dependencia los sentimientos de inseguridad crecen como la espuma.

Para aumentar nuestra autoestima hay que fijarse en las propias virtudes, rechazar la autocrítica, mostrarse indiferente a los ataques de los demás, proponerse retos asequibles y premiarse por conseguirlos, tomar decisiones sin contar con el apoyo de nadie y no pensar en lo que estarán pensando los demás.

En el amor puedo seguir siendo “yo”, con mis intereses, gustos y necesidades en pleno funcionamiento. En la dependencia el “yo” se desvanece en los requerimientos del otro hasta perder la propia esencia.

En el amor hay alegría, en la dependencia, tristeza y estrés.

La adición amorosa va de la mano de la ilusión de permanencia, la idea de que el amor es eterno e inalterable. Esta concepción está sustentada en el romanticismo a ultranza que considera que el amor verdadero es para toda la vida, incluso para otras vidas.

El auge de la Nueva Era ha hecho renacer el mito de las almas gemelas cuya premisa sostiene la existencia de alguien que encaja exactamente con uno, una especie de media naranja cósmica, pero la realidad es que somos nosotros mismos quienes construimos o destruimos el amor.

Cada enamorado busca completarse en el otro. Si eres una persona débil e insegura, de manera consciente o inconscientemente buscarás parejas que te ofrezcan seguridad y protección. Es probable que el miedo a la desprotección o el desamparo desencadene una fuerte necesidad de tener a alguien mas fuerte a tu lado para poder vivir. Con el tiempo este tipo de vínculo afectivo termina por configurar una relación maternal o paternalista.

Si te dejaron de amar, asume que no hay nada que hacer, saca a pasear la dignidad y no te humilles jamás.

Si te lastiman o maltratan será que no te merecen.

Si no sabes si te aman, olvida esta relación, a los enamorados de verdad no hay que convencerlos de su amor.

Hay que practicar el realismo afectivo: no dejar que el amor adicto te arrastre a la irracionalidad, descartar el autoengaño y descartar la esperanza inútil, la que nos aleja del aquí y del ahora.

Lo que nos hace inmunes a la adicción afectiva es explorar el mundo buscando otras fuentes que nos hagan sentir llenos, hacernos cargo de nosotros mismos y exaltar la autonomía, darle un sentido a la propia vida y potenciar el crecimiento personal y la vocación.

Andar lo más rápido que se pueda, pero sin desconocer los abismos, tomar las curvas con cuidado, embelesarse sin idiotizarse, amar sin subordinarse.

(Resumen del artículo "Amor sin dependencia" de Walter Riso, aparecido en el nº 298 de la Revista Integral)